Al respecto, hay que acotar la definición legal de caso fortuito o fuerza mayor, tal como lo prescribe el artículo 30 del Código Civil:
“Art. 30.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

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